De acuerdo al artículo 70 Los
delitos mencionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una
Vida Libre de violencia podrán ser denunciados por:
- La mujer agredida.
- Los parientes consanguíneos o afines.
- El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley.
- Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.
- Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales.
- Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.
- Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.
Órganos
receptores de denuncia. La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá
ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o
abogada, ante cualesquiera de los siguientes organismos:
- Ministerio Público.
- Juzgados de Paz.
- Prefecturas y jefaturas civiles.
- División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.
- Órganos de policía.
- Unidades de comando fronterizas.
- Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.
- Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
Parágrafo
Único: Los
pueblos y comunidades indígenas constituirán órganos receptores de denuncia,
integrados por las autoridades legítimas de acuerdo con sus costumbres y
tradiciones, sin perjuicio de que la mujer agredida pueda acudir a los otros
órganos indicados en el presente artículo.

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