“Quien se atreve a enseñar, nunca debe dejar de aprender”, John Cotton Dana

jueves, 7 de marzo de 2019

Derechos Humanos


Lochart (2005) Son atributos y principios universales inherentes a la persona y están orientados a garantizar la dignidad de cada ser humano, sin discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social, o aquellas que, en general tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

Origen histórico de las luchas de las mujeres.



  • De Miguel (2000) destaca que dado que “las mujeres habían comenzado exponiendo sus reivindicaciones en los cuadernos de quejas y terminan afirmando orgullosamente sus derechos.
  • Olympe de Gouges escribió La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana 1791.
  • Mary Wollstonecraft fueran, fundamentalmente, defensoras de los derechos humanos. De hecho, en 1790 Vindicación de los Derechos de la Mujer.
  • 979 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.




Principales instrumentos legales nacionales e internacionales


  • Convención sobre la Disminución de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW ),(1979).
  • Convención Belem Do Pará (1994) basándose en la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la mujer (XXV Asamblea de delegados de la Convención Interamericana de Mujeres). 
  • Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995).
  •  Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1999). 
  • Norma oficial para la atención Integral en Salud Sexual y Reproductiva (2003), establece la aceptación de los Derechos Sexuales y reproductivos, según Organización para la Salud (OPS 2000).
  • Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (2012). 
  • Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (2007).
  • Ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad (2007).

     
     


     




     



     

Violencia basada en género.

https://www.youtube.com/watch?v=ZzDMpo47d-0
De acuerdo al artículo 14 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

https://www.youtube.com/watch?time_continue=8&v=NQ8-RQ4wjWE

Derechos protegidos en la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


De acuerdo al artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, abarca la protección de los siguientes derechos:
  1. El derecho a la vida.
  2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
  3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
  4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
  5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
  6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)


Tipos de delitos.


De acuerdo a los artículos desde el 39 al 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, comprenden:
  • Violencia psicológica.
  • Acoso u hostigamiento.
  • Amenaza.
  • Violencia física.
  • Violencia sexual.
  • Acto carnal con víctima especialmente vulnerable.
  • Actos lascivos.
  • Prostitución forzada.
  • Esclavitud sexual.
  • Acoso sexual.
  • Violencia laboral.
  • Violencia patrimonial y económica.
  • Violencia obstétrica.
  • Esterilización forzada.
  • Ofensa pública por razones de género.
  • Violencia institucional.
  • Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes.
  • Trata de mujeres, niñas y adolescentes.





El proceso de denuncia.


De acuerdo al artículo 70 Los delitos mencionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia podrán ser denunciados por:
  1. La mujer agredida.
  2. Los parientes consanguíneos o afines.
  3. El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley.
  4. Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.
  5. Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales.
  6. Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.
  7. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.



Órganos receptores de denuncia. La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante cualesquiera de los siguientes organismos:
  • Ministerio Público.
  • Juzgados de Paz.
  • Prefecturas y jefaturas civiles.
  • División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.
  • Órganos de policía.
  • Unidades de comando fronterizas.
  • Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.
  • Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
Cada uno de los órganos anteriormente señalados deberá crear oficinas con personal especializado para la recepción de denuncias de los hechos de violencia a que se refiere esta Ley.
 
Parágrafo Único: Los pueblos y comunidades indígenas constituirán órganos receptores de denuncia, integrados por las autoridades legítimas de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer agredida pueda acudir a los otros órganos indicados en el presente artículo.