“Quien se atreve a enseñar, nunca debe dejar de aprender”, John Cotton Dana

jueves, 7 de marzo de 2019

Derechos Humanos


Lochart (2005) Son atributos y principios universales inherentes a la persona y están orientados a garantizar la dignidad de cada ser humano, sin discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social, o aquellas que, en general tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

Origen histórico de las luchas de las mujeres.



  • De Miguel (2000) destaca que dado que “las mujeres habían comenzado exponiendo sus reivindicaciones en los cuadernos de quejas y terminan afirmando orgullosamente sus derechos.
  • Olympe de Gouges escribió La Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana 1791.
  • Mary Wollstonecraft fueran, fundamentalmente, defensoras de los derechos humanos. De hecho, en 1790 Vindicación de los Derechos de la Mujer.
  • 979 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.




Principales instrumentos legales nacionales e internacionales


  • Convención sobre la Disminución de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW ),(1979).
  • Convención Belem Do Pará (1994) basándose en la Declaración sobre la Erradicación de la Violencia contra la mujer (XXV Asamblea de delegados de la Convención Interamericana de Mujeres). 
  • Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995).
  •  Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1999). 
  • Norma oficial para la atención Integral en Salud Sexual y Reproductiva (2003), establece la aceptación de los Derechos Sexuales y reproductivos, según Organización para la Salud (OPS 2000).
  • Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras (2012). 
  • Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia (2007).
  • Ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad (2007).

     
     


     




     



     

Violencia basada en género.

https://www.youtube.com/watch?v=ZzDMpo47d-0
De acuerdo al artículo 14 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.

https://www.youtube.com/watch?time_continue=8&v=NQ8-RQ4wjWE

Derechos protegidos en la ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


De acuerdo al artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, abarca la protección de los siguientes derechos:
  1. El derecho a la vida.
  2. La protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, en los ámbitos público y privado.
  3. La igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
  4. La protección de las mujeres particularmente vulnerables a la violencia basada en género.
  5. El derecho de las mujeres víctimas de violencia a recibir plena información y asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios, organismos u oficinas que están obligadas a crear la Administración Pública, Nacional, Estadal y Municipal. Dicha información comprenderá las medidas contempladas en esta Ley relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como lo referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral.
  6. Los demás consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los convenios y tratados internacionales en la materia, suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, tales como la Ley Aprobatoria de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará)


Tipos de delitos.


De acuerdo a los artículos desde el 39 al 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, comprenden:
  • Violencia psicológica.
  • Acoso u hostigamiento.
  • Amenaza.
  • Violencia física.
  • Violencia sexual.
  • Acto carnal con víctima especialmente vulnerable.
  • Actos lascivos.
  • Prostitución forzada.
  • Esclavitud sexual.
  • Acoso sexual.
  • Violencia laboral.
  • Violencia patrimonial y económica.
  • Violencia obstétrica.
  • Esterilización forzada.
  • Ofensa pública por razones de género.
  • Violencia institucional.
  • Tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes.
  • Trata de mujeres, niñas y adolescentes.





El proceso de denuncia.


De acuerdo al artículo 70 Los delitos mencionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia podrán ser denunciados por:
  1. La mujer agredida.
  2. Los parientes consanguíneos o afines.
  3. El personal de la salud de instituciones públicas y privadas que tuviere conocimiento de los casos de violencia previstos en esta Ley.
  4. Las defensorías de los derechos de la mujer a nivel nacional, metropolitano, estadal y municipal, adscritas a los institutos nacionales, metropolitanos, regionales y municipales, respectivamente.
  5. Los Consejos Comunales y otras organizaciones sociales.
  6. Las organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres.
  7. Cualquier otra persona o institución que tuviere conocimiento de los hechos punibles previstos en esta Ley.



Órganos receptores de denuncia. La denuncia a que se refiere el artículo anterior podrá ser formulada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de un abogado o abogada, ante cualesquiera de los siguientes organismos:
  • Ministerio Público.
  • Juzgados de Paz.
  • Prefecturas y jefaturas civiles.
  • División de Protección en materia de niño, niña, adolescente, mujer y familia del cuerpo de investigación con competencia en la materia.
  • Órganos de policía.
  • Unidades de comando fronterizas.
  • Tribunales de municipios en localidades donde no existan los órganos anteriormente nombrados.
  • Cualquier otro que se le atribuya esta competencia.
Cada uno de los órganos anteriormente señalados deberá crear oficinas con personal especializado para la recepción de denuncias de los hechos de violencia a que se refiere esta Ley.
 
Parágrafo Único: Los pueblos y comunidades indígenas constituirán órganos receptores de denuncia, integrados por las autoridades legítimas de acuerdo con sus costumbres y tradiciones, sin perjuicio de que la mujer agredida pueda acudir a los otros órganos indicados en el presente artículo.

 
 

Ciclo de violencia contra la mujer.


La violencia contra la mujer no comienza repentinamente, sino que se trata de un proceso progresivo y lento que va desgastando y minando a la mujer poco a poco. Al principio de la relación, comienzan las manifestaciones de dominación y de control por parte del hombre, que en ocasiones pasan desapercibidas o son percibidas como signo de amor. A medida que avanza el tiempo, estos actos agresivos se intercalarán con actitudes más calmadas y cariñosas, provocando una situación de confusión en la mujer y una mayor dependencia con el agresor. El modo en el que se produce la agresión producirá un deterioro psicológico que la conducirá a la sumisión y a la incapacidad para reaccionar y responder ante las situaciones.
Los periodos agresivos unidos a las fases de reconciliación, se denomina el ciclo de la violencia.


Fases del Ciclo de violencia contra la mujer.


Este ciclo suele tener tres fases que se repiten de forma continuada en la mayoría de los casos:
  1. Fase de tensión: La relación entre el hombre y la mujer comienza a ser distante, tensa y la agresividad muestra su cara levemente y de forma aislada en un principio para tornarse intensamente y frecuentemente ante cualquier acontecimiento que escape de la voluntad del hombre. A medida que transcurre el tiempo, la agresividad se va haciendo cada vez más manifiesta, intensa y frecuente; comienza a aparecer una mayor agresividad verbal, insultos, descalificaciones y la posibilidad de episodios de violencia física aislados y de poca intensidad. La mujer intenta por varios mecanismos minimizar el enfado del agresor sin que logre el objetivo deseado. La culpa recae sobre ella y sobre su actitud, sin que ella sea consciente de la mella que la está ocasionando el maltrato.
  2. Fase de explosión violenta: En esta fase se produce una descarga de la tensión y agresividad acumuladas durante la primera fase en forma de múltiples golpes y agresiones verbales. La mujer vive las consecuencias en forma de lesiones físicas y psíquicas; se encuentra impotente, confusa, cansada e indefensa. Después de la tormenta y la descarga, el episodio violento finaliza.
  3. Luna de miel. Tras el episodio violento se da paso a esta tercera etapa. El agresor regresa mostrando sobre la mujer una amabilidad manifiesta y trata de justificar la agresión de las formas más diversas. Se muestra amable y cariñoso convirtiéndose en el hombre "ejemplar" del que ella se enamoró; justifica su conducta refiriendo que había bebido, que está pasando por un mal momento, que tiene problemas con el trabajo, que está muy agobiado. o lo que es más habitual, dispara la responsabilidad sobre la mujer por no haber hecho algo o por haberlo hecho en contra de su voluntad. Estas mil razones llevan a exponer que no ha sido él quien ha golpeado, sino que han sido las circunstancias externas las que le han llevado a realizar esas conductas. Estas conductas de arrepentimiento unidas a las promesas de que no volverá a ocurrir, llevan a la mujer a creer que han sido las circunstancias las que han hecho que el hombre recurriera a esa conducta y que por lo tanto no volverá a ocurrir. En ocasiones el agresor, intenta actuar sobre familiares y amigos para que convenzan a la mujer de que le perdone, alguno inclusive se somete a tratamiento terapéutico para que la mujer vea que va a hacer todo lo posible para cambiar (la mayoría de los agresores acude solo a las primeras sesiones). Una vez que el agresor ha recuperado a la víctima, la fase de tensión no tarda mucho en aparecer reanudándose de nuevo el ciclo de violencia.
     

Rompimiento del ciclo de Violencia


Para romper el círculo de violencia es necesario que la víctima sea consciente de su situación. A partir de este reconocimiento será posible que se le pueda proporcionar ayuda, tanto moral, como profesional.

La ruptura se presenta luego de que la víctima cambia los imaginarios sobre la posibilidad de que el agresor y la relación cambien, es decir, en cuanto la víctima se hace consciente de que la relación puede permanecer así durante toda su vida y que las promesas de cambio de su agresor seguirán siendo promesas. Como consecuencia se romperá el ciclo, al generarse un cambio en la víctima. 

Sin embargo, puede darse con el rompimiento de la relación aunque esto no asegure el rompimiento del ciclo en todos los casos, puesto que en ocasiones hay factores externos que puede ser justificación para el mantenimiento de la relación de pareja.



Relaciones de género. Salud y sexualidad.


Los seres humanos tienen el derecho al goce de una vida sexual plena y libre, y esto  garantizan los derechos sexuales y reproductivos. Estos son derechos humanos interpretados desde el punto de vista de la sexualidad y reproducción de hombres y mujeres. Están establecidos en los principios más básicos de los derechos humanos de los cuales son un componente fundamental y los intereses que protegen son diversos.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 dedica su Título III a los derechos humanos y garantías, y en su Artículo 19 establece que El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.

El Artículo 21 reconoce que Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.

Los derechos sexuales comprenden la capacidad de mujeres y hombres de expresar y disfrutar de forma autónoma y responsable de su sexualidad, sin riesgo de enfermedades trasmitidas sexualmente, embarazos no deseados, coerción, violencia y discriminación. Permiten a los seres humanos construir y ejercer libremente múltiples identidades sexuales de acuerdo con sus intereses, convicciones y proyecto de vida, como requisito para la libertad.

Estos derechos se apoyan básicamente en los siguientes preceptos:
  1. La capacidad de hombres y mujeres de disfrutar de relaciones sexuales satisfactorias.
  2. La ausencia de toda clase de violencia, coacción o abuso.
  3. El acceso a servicios de salud sexual que permitan atender y prevenir las infecciones, dolencias y enfermedades que afecten el ejercicio placentero de la sexualidad, incluidas las de transmisión sexual y el VIH/Sida.
  4. El reconocimiento de la independencia entre sexualidad y reproducción. Los Derechos Sexuales incluyen, entre otros el derecho a:
    1. Ser reconocidos como seres sexuados (hombres y mujeres). 
    2. fortalecer la autoestima y autonomía para adoptar decisiones sobre la sexualidad.
    3. Explorar y a disfrutar de una vida sexual placentera, sin vergüenza, miedos, temores, prejuicios, inhibiciones, culpas, creencias infundadas y otros factores que impidan la libre expresión de los derechos sexuales y la plenitud del placer sexual.
    4. Vivir la sexualidad sin sometimiento a violencia, coacción, abuso, explotación o acoso.
    5. Escoger las y los compañeros sexuales.
    6. Pleno respeto por la integridad física del cuerpo y sus expresiones sexuales.
    7. Decidir si se quiere iniciar la vida sexual o no, o si se quiere ser sexualmente activo o activa o no.
    8. Tener relaciones sexuales consensuadas.
    9. Decidir libremente si se contrae matrimonio, se convive con la pareja o si permanece solo o sola.
    10. Expresar libre y autónomamente la orientación sexual.
    11. Protegerse del embarazo y de las infecciones y enfermedades de transmisión sexual.
    12. Tener acceso a servicios de salud sexual de calidad. Los criterios básicos de calidad son: buen trato, eficiencia, confidencialidad, accesibilidad geográfica y económica.
    13. Contar con información oportuna, veraz y completa sobre todos los aspectos relacionados con la sexualidad, por ejemplo, conocer cómo funciona el aparato reproductor femenino y masculino y cuáles son las infecciones y enfermedades que se pueden adquirir a través de las relaciones sexuales.

 
Los Derechos Reproductivos incluyen el derecho a:
  1. Decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre ellos, y a disponer de la información, educación y medios para lograrlo.
  2. Decidir de manera libre y responsable la posibilidad de ser padres o madres.
  3. Decidir libremente el tipo de familia que se quiere formar.
  4. Acceder a métodos anticonceptivos seguros, aceptables y eficaces (incluyendo la anticoncepción de emergencia).
  5. No sufrir discriminaciones o tratos desiguales por razón del embarazo o maternidad, en el estudio, trabajo o dentro de la familia.
  6. Tener acceso a servicios de salud y atención médica que garanticen una maternidad segura, libre de riesgos en los períodos de gestación, parto y lactancia y se brinde las máximas posibilidades de tener hijos sanos.
  7. Contar con servicios educativos e información para garantizar la autonomía reproductiva.
  8. Tener acceso a los beneficios del progreso científico, para contar con servicios accesibles que satisfagan las necesidades dentro de los mejores estándares de calidad.